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Soberanía bajo asedio en Chihuahua

Staff Domo de Cristal
operativo Chihuahua

Así lo dice La Mont

Transparencia: La sola mención de una incursión no autorizada de agentes extranjeros en territorio nacional no es un asunto de retórica diplomática, sino una grieta profunda en la estructura misma de la soberanía mexicana. El caso de Chihuahua, donde se alega la presencia y operación de elementos de la Central Intelligence Agency (CIA) sin el consentimiento ni el conocimiento del Gobierno Federal, coloca al Estado en una posición de vulnerabilidad jurídica y política sin precedentes. Esta situación no solo contraviene los acuerdos internacionales de cooperación, sino que desafía directamente el pacto federal y la jerarquía constitucional.

La operación de agencias de inteligencia extranjeras en México no es un fenómeno nuevo; se remonta formalmente a la Segunda Guerra Mundial y se intensificó durante la Guerra Fría bajo el pretexto de contener movimientos ideológicos. Sin embargo, el marco legal actual exige una transparencia que, de ser omitida, transforma el auxilio técnico en una invasión silenciosa.

Seguridad: Cuando un gobierno estatal permite, fomenta o tolera que agencias como la CIA operen en su jurisdicción a espaldas del Ejecutivo Federal, incurre en una de las faltas más graves contra la nación. La Ley de Seguridad Nacional es clara: la conducción de las relaciones exteriores y la salvaguarda de la integridad territorial son facultades exclusivas de la Federación.

En este sentido, la actuación de agentes externos que ejecutan labores de inteligencia, recolección de datos o incluso intervenciones operativas en Chihuahua, fuera del escrutinio de las instituciones federales, puede interpretarse bajo el prisma de la traición a la patria. Este concepto no debe tomarse a la ligera, pues implica el favorecimiento de intereses ajenos por encima de la seguridad del Estado mexicano, rompiendo el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución. Si el orden constitucional se fractura por la cesión de soberanía a intereses foráneos, la figura de la desaparición de poderes surge como el último recurso de defensa de la República.

Informe: La desaparición de poderes es un mecanismo contemplado en el artículo 76, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se activa cuando los titulares de los poderes estatales pierden la capacidad de ejercer sus funciones o, peor aún, atentan contra las instituciones fundamentales del país.

Permitir la incursión de la CIA sin dar aviso al Gobierno Federal constituye un abandono de la lealtad constitucional. Al no informar, el gobierno estatal se coloca en una posición de insubordinación que imposibilita la coexistencia armónica dentro de la Federación. La traición a la patria, en este contexto, se manifiesta como el otorgamiento de facultades de gobierno o vigilancia a entidades extranjeras, lo cual anula de facto la autoridad local al subordinarla a una agenda externa.

Es en este punto de quiebre donde el Senado de la República adquiere la facultad de declarar que los poderes locales han dejado de existir, para dar paso al nombramiento de un gobernador provisional y restaurar la legalidad quebrantada.

Históricamente, la figura de la desaparición de poderes fue utilizada en México como un instrumento de control político y de resolución de crisis extremas. Aunque la percepción popular puede sugerir que es una medida frecuente, la realidad jurídica muestra que el Senado ha declarado la desaparición de poderes en aproximadamente 60 ocasiones a lo largo de la historia moderna del país, la mayoría concentradas entre las décadas de 1920 y 1970.

Estados como Guerrero, Hidalgo y Morelos fueron escenarios de este proceso en momentos de ingobernabilidad o conflicto social. El caso más recordado ocurrió en Hidalgo en 1975, cuando el gobernador Otoniel Miranda fue removido tras apenas unos días de gestión debido a la crisis de gobernabilidad en la entidad.

Sin embargo, aplicar esta medida por motivos de seguridad nacional y presunta traición a la patria, derivada de la presencia de inteligencia extranjera, elevaría el precedente a un nivel de gravedad constitucional no visto en el México contemporáneo.

Objetivo: La operación de la CIA en México ha evolucionado desde la vigilancia de grupos subversivos hasta la infiltración en redes de criminalidad organizada, pero siempre bajo el filo de la legalidad. Los agentes suelen operar mediante coberturas diplomáticas o en oficinas de enlace que deben ser estrictamente reportadas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y supervisadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Cuando esta cadena de mando se rompe y un estado como Chihuahua se convierte en un enclave autónomo para operaciones de inteligencia extranjera, el daño al tejido nacional es profundo. La falta de reporte no es una simple omisión administrativa; es un acto de ocultamiento que vulnera la seguridad del Estado y pone en duda a quién sirve realmente el aparato burocrático local.

Si se comprueba que Chihuahua facilitó estas operaciones ignorando la autoridad del Ejecutivo Federal, se configuran plenamente las causales para que el Senado intervenga y declare la extinción de las facultades de mando en la entidad, pues un estado que no protege su soberanía deja de ser una entidad de derecho para convertirse en un territorio en disputa.

Por: Federico Lamont

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