De 1943 a la Modalidad 40: México cambia las reglas del retiro mientras envejece su población y la informalidad limita las aportaciones.
Por Mario Sandoval
México lleva más de ocho décadas modificando su sistema de pensiones. Cambian las leyes, los gobiernos, las aportaciones y los requisitos para jubilarse. Sin embargo, persiste una pregunta fundamental: ¿quién garantizará el retiro de las próximas generaciones y con qué recursos?
La controversia de octubre de 2026 sobre la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) vuelve a exhibir un problema histórico: las decisiones en materia pensionaria suelen responder a necesidades financieras inmediatas, mientras que sus consecuencias se extienden durante décadas.
El debate no debería reducirse al monto de las pensiones o a los presuntos fraudes. Involucra derechos laborales, facultades administrativas, representación de los trabajadores, sostenibilidad financiera y una población que envejece más rápido de lo que crece la economía.
1943: nace el Seguro Social
Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho se promulgó la primera Ley del Seguro Social. Su propósito fue proteger a los trabajadores y a sus familias frente a contingencias como enfermedad, invalidez y vejez.
El modelo se financió mediante aportaciones de los trabajadores, los patrones y el Estado. Para obtener una pensión por vejez se establecieron requisitos de edad y semanas cotizadas.
Era un sistema de beneficio definido, diseñado para un México joven, con una población en crecimiento y una estructura productiva en proceso de industrialización.
La pensión dependía de las disposiciones legales relativas a los salarios y las semanas cotizadas. Conviene precisar que el sistema original contemplaba un esquema de cálculo del beneficio vinculado a la trayectoria salarial del trabajador.
Desde entonces, la seguridad social mexicana vinculó sus prestaciones a una relación laboral formal que nunca logró incorporar a toda la población económicamente activa.
1973: más cobertura, pero una fórmula discutible
La nueva Ley del Seguro Social redujo de 700 a 500 el número mínimo de semanas cotizadas para obtener una pensión, bajo las condiciones establecidas en ese régimen.
Fue una ampliación importante del acceso a la seguridad social.
Sin embargo, la legislación consolidó una fórmula que tomaba como referencia el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, equivalentes aproximadamente a cinco años.
Aquí aparece una debilidad que continúa afectando a trabajadores del sector privado.
Los últimos cinco años de cotización no necesariamente representan los mejores cinco años de una trayectoria laboral.
Un profesionista, técnico, ejecutivo o trabajador especializado puede alcanzar sus mayores ingresos entre los 40 y los 50 años. Posteriormente, puede enfrentar desempleo, reducción salarial o dificultades para reincorporarse al mercado laboral formal.
La fórmula reconoce las semanas cotizadas, pero puede tomar como referencia salarial precisamente la etapa de mayor vulnerabilidad económica del trabajador.
La Modalidad 40 permitió continuar cotizando voluntariamente y, bajo las condiciones legales aplicables, mejorar la referencia salarial para el cálculo de la pensión mediante aportaciones propias.
No se trata de una prestación gratuita: el trabajador paga cuotas para conservar y ampliar determinados derechos pensionarios.
1997: las pensiones cambian de naturaleza
La reforma que entró en vigor el 1 de julio de 1997 transformó el sistema para los nuevos asegurados del IMSS.
El régimen de beneficio definido fue sustituido, para esas generaciones, por uno basado principalmente en cuentas individuales administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
La pensión pasó a depender de las aportaciones acumuladas, los rendimientos, la edad, las semanas reconocidas y las reglas aplicables a la pensión garantizada.
Quienes comenzaron a cotizar antes de esa fecha conservaron, bajo los requisitos correspondientes, la posibilidad de elegir el régimen de transición.
Posteriormente, se incrementaron las aportaciones patronales y se ajustaron los requisitos de semanas cotizadas para los trabajadores sujetos al sistema de cuentas individuales.
México terminó con generaciones sometidas a reglas profundamente diferentes.
El problema no es únicamente cuánto aporta cada trabajador, sino qué certidumbre tiene sobre las condiciones que encontrará al momento de jubilarse.
2026: la Modalidad 40 y los límites del Consejo Técnico
El acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 restringió, para nuevas incorporaciones y reincorporaciones, la elección de salarios superiores al último registrado, al establecer como límite adicional una UMA diaria. También modificó las condiciones de incorporación retroactiva.
Quienes ya estaban inscritos conservan las condiciones correspondientes a su periodo vigente. El propio acuerdo califica las medidas como temporales y ordena elaborar un estudio financiero y actuarial en un plazo de seis meses.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado la existencia de fraudes relacionados con pensiones elevadas. Si existen simulaciones, deben investigarse y sancionarse. Sin embargo, las pensiones del seguro social se determinan conforme a montos y condiciones establecidos en la ley; las declaraciones genéricas, por sí solas, no constituyen evidencia de irregularidades.
El IMSS debería publicar cuántos trabajadores utilizaron la Modalidad 40, cuánto aportaron, cuántos obtuvieron una pensión y cuántos casos de fraude han sido efectivamente acreditados.
Existe, además, una controversia jurídica.
El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite continuar voluntariamente cotizando con el último salario registrado o uno superior, dentro de los límites legales. ¿Puede el Consejo Técnico restringir esa opción mediante un acuerdo administrativo?
El Instituto puede invocar sus facultades de administración y protección financiera. Sin embargo, si la disposición modifica sustancialmente un derecho reconocido por el legislador, su validez debe examinarse a la luz de la jerarquía normativa.
El Consejo Técnico administra el IMSS; no sustituye al Congreso de la Unión.
Su integración tripartita —con representantes del gobierno, los patrones y los trabajadores— tampoco garantiza que millones de empleados de pequeñas empresas, profesionistas independientes y trabajadores mayores de 50 años hayan participado en una deliberación pública.
Una modificación de esta naturaleza merece transparencia, discusión legislativa y reglas de transición claras.
Dos apartados, múltiples pensiones
El artículo 123 constitucional distingue entre los trabajadores del sector privado, principalmente comprendidos en el apartado A, y los servidores públicos federales sujetos al apartado B.
Esta separación histórica dio lugar a regímenes con prestaciones, financiamiento y condiciones de jubilación diferentes. Además, existen sistemas especiales para determinadas instituciones públicas.
Estados Unidos y Canadá también cuentan con pensiones ocupacionales adicionales para servidores públicos. Sin embargo, disponen de mecanismos generales de protección que articulan distintos componentes de sus sistemas pensionarios.
En Estados Unidos, el Seguro Social calcula generalmente las prestaciones a partir de los 35 años de mayores ingresos cotizados y actualizados. Canadá considera una trayectoria contributiva amplia y permite excluir determinados periodos de bajos ingresos.
México debería estudiar una base pensionaria más homogénea, con portabilidad efectiva y prestaciones complementarias cuyo financiamiento pueda identificarse.
No se trata de eliminar derechos adquiridos ni de igualar artificialmente todas las pensiones.
Se trata de explicar por qué trabajadores con trayectorias y aportaciones comparables pueden enfrentar condiciones de retiro tan diferentes.
¿Quién paga las pensiones del propio IMSS?
Hay una comparación que merece atención.
El Instituto mantiene un régimen especial de jubilaciones y pensiones para su personal, distinto del régimen ordinario de sus asegurados.
Según la información oficial citada, al cierre de 2025 registraba 365 mil 354 jubilados y pensionados extrabajadores, cuyo régimen representó un gasto anual de 189 mil 459 millones de pesos. La jubilación neta mensual promedio por años de servicio ascendía a 34 mil 683 pesos, sin incluir determinados conceptos adicionales.
Son derechos laborales reconocidos, no prestaciones que deban presumirse indebidas.
Sin embargo, sus costos deben ser transparentes.
¿Qué parte se financia con recursos ordinarios del Instituto? ¿Qué obligaciones corresponden a periodos anteriores? ¿Cómo afectan estas responsabilidades su margen presupuestario para ampliar la infraestructura, contratar personal y mejorar los servicios?
Conviene distinguir entre las pensiones de transición de la Ley de 1973, las cuentas individuales de la Ley de 1997 y las jubilaciones del personal del IMSS, pues tienen mecanismos financieros diferentes.
No puede afirmarse que el gasto administrativo reduzca automáticamente las pensiones de los asegurados. Sí puede exigirse una explicación completa de las obligaciones laborales, las aportaciones y sus efectos presupuestarios.
Antes de cuestionar las pensiones elevadas de algunos asegurados, el IMSS debería transparentar también el costo y el financiamiento de su propio régimen laboral.
Una generación laboral vulnerable
Los trabajadores que hoy tienen entre 50 y 59 años enfrentan un problema especialmente delicado.
Muchos han acumulado décadas de experiencia, pero pueden encontrar mayores dificultades para conservar empleos formales con salarios semejantes a los que percibían durante su mejor etapa profesional.
No todos pertenecen al régimen de 1973. Sin embargo, perder el empleo formal cerca del retiro afecta a trabajadores de ambos sistemas.
La informalidad, que abarca a cerca de la mitad de la población ocupada, agrava la situación.
Sin cotizaciones continuas, disminuyen las posibilidades de reunir las semanas necesarias y acumular recursos suficientes para obtener una pensión adecuada.
México modifica las condiciones de jubilación, pero carece de una estrategia suficientemente articulada para mantener productivamente empleados a millones de trabajadores de mayor edad.
La mejor política pensionaria comienza con empleo formal durante toda la vida laboral.
El desafío demográfico
México continúa aumentando su población, pero a un ritmo cada vez menor. Los nacimientos disminuyen y la proporción de adultos mayores crece.
Este proceso también ocurre en Estados Unidos, Canadá, Europa y Japón. La diferencia es que México enfrenta el envejecimiento con menores niveles de productividad, elevada informalidad y recursos públicos limitados.
El gasto en pensiones representa una proporción creciente del presupuesto federal. Al mismo tiempo, aumentarán las necesidades de atención médica, cuidados e infraestructura adaptada a una sociedad con mayor presencia de adultos mayores.
Las nuevas generaciones deberán financiar obligaciones crecientes mientras intentan construir su propio patrimonio y ahorrar para el retiro.
La respuesta no puede limitarse a elevar cuotas, restringir modalidades o ampliar transferencias.
Se requiere crecimiento económico, inversión productiva, empleo formal, instituciones confiables y una política de largo plazo.
El costo de gobernar para el siguiente sexenio
México ha transitado por las leyes de 1943, 1973 y 1997, además de múltiples reformas posteriores.
Cada cambio respondió a condiciones económicas, laborales y demográficas diferentes.
Sin embargo, el país sigue sin contar con una estrategia suficientemente consistente que vincule las pensiones con la productividad, el empleo, la salud y el envejecimiento durante las próximas décadas.
México necesita proyecciones actuariales públicas para 2050 y 2070, evaluaciones independientes, portabilidad entre regímenes y reglas de transición que sobrevivan a los cambios de gobierno.
También necesita que el Congreso recupere su papel en las decisiones sustantivas sobre los derechos pensionarios.
La seguridad social no puede administrarse únicamente con la perspectiva de un sexenio cuando sus compromisos se extienden durante treinta o cuarenta años.
Las pensiones no deben depender de las prioridades del político en turno. Son obligaciones entre generaciones.
Cuando un gobierno posterga las decisiones difíciles, no elimina sus costos.
Simplemente traslada la factura a quienes todavía están trabajando y a quienes ni siquiera han comenzado a cotizar.
Mario Sandoval
CEO de FISAN SOFOM ENR. Banquero y abogado especializado en recuperación de activos financieros, con más de 30 años de experiencia a nivel directivo.