Opinión

Patrimonio familiar: entre la herencia, los impuestos y el Estado

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Staff Domo de Cristal
12 de octubre de 2026, 4:33 am
Tiempo 6 min
Patrimonio familiar: entre la herencia, los impuestos y el Estado

Construir un patrimonio puede tomar 40 años. Perder una parte importante de su valor por una decisión jurídica equivocada, un conflicto familiar o una carga fiscal inesperada puede ocurrir en mucho menos tiempo.

En México, millones de familias han construido su patrimonio mediante el trabajo, el ahorro, el crédito hipotecario y la inversión. Una vivienda, dos departamentos, un terreno, un pequeño negocio o una empresa familiar representan décadas de esfuerzo y, en muchos casos, constituyen su principal fuente de seguridad económica durante la vejez.

Sin embargo, existe una contradicción: las familias suelen dedicar más tiempo a adquirir sus propiedades que a planear cómo conservarlas y transmitirlas a las siguientes generaciones.

Hoy, esta discusión adquiere una dimensión adicional. El Estado mexicano avanza hacia la integración y modernización de la información catastral y registral, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa resolviendo controversias relacionadas con la constitucionalidad de los impuestos inmobiliarios.

La pregunta es inevitable: ¿cuánto cuesta realmente conservar y transmitir un patrimonio familiar en México y qué instrumentos jurídicos permiten hacerlo sin perder el control de los bienes?

Cuatro instrumentos, cuatro consecuencias

El testamento continúa siendo la alternativa más conocida. Permite establecer quiénes recibirán los bienes después del fallecimiento de su propietario, quien conserva en vida la titularidad y la posibilidad de venderlos, administrarlos o modificar sus disposiciones sucesorias, dentro de los límites legales.

Su principal ventaja es la flexibilidad. Sin embargo, no evita necesariamente un procedimiento sucesorio ni las controversias entre herederos. Una sucesión testamentaria puede complicarse por desacuerdos familiares, deudas, problemas registrales o impugnaciones.

La donación implica una decisión distinta: transmitir gratuitamente la propiedad durante la vida del titular.

Esta alternativa puede facilitar la organización sucesoria, pero también supone desprenderse de derechos patrimoniales. Una vez perfeccionada, la donación no puede revertirse libremente por un simple cambio de opinión. Las causas legales de revocación son excepcionales y están sujetas a requisitos específicos.

Los riesgos adquieren especial relevancia cuando los padres donan su vivienda a sus hijos y, posteriormente, estos enfrentan divorcios, fallecimientos, deudas o embargos.

Una buena relación familiar no sustituye la protección jurídica.

El usufructo vitalicio ofrece una alternativa intermedia. Los padres pueden transmitir la nuda propiedad a sus hijos y reservarse el derecho de utilizar el inmueble o percibir sus rentas durante toda su vida.

Sin embargo, esta protección tiene límites: los padres dejan de ser propietarios plenos y determinadas decisiones posteriores sobre la venta, el financiamiento o la reestructuración del inmueble pueden requerir la participación de los nudos propietarios.

El fideicomiso, por su parte, permite organizar bienes y derechos mediante una institución fiduciaria, designar beneficiarios y establecer reglas para su administración, aprovechamiento y transmisión.

Puede resultar especialmente útil cuando existen varios inmuebles, participaciones empresariales, ingresos por rentas o beneficiarios con necesidades distintas. Entre sus desventajas figuran los costos fiduciarios, las obligaciones administrativas y la necesidad de diseñar cuidadosamente sus reglas.

Tampoco constituye un mecanismo para ocultar activos, evadir impuestos o impedir legítimamente que los acreedores ejerzan sus derechos.

La elección del instrumento debe responder a la composición del patrimonio, la situación económica de sus propietarios y la capacidad de los herederos para administrar los bienes.

Heredar no significa estar libre de costos

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la exención de los ingresos recibidos por herencia o legado. La misma disposición contempla un tratamiento fiscal favorable para determinadas donaciones entre familiares, sujeto a las condiciones previstas en la ley.

Sin embargo, la exención federal no significa que transmitir un inmueble sea gratuito.

Las familias pueden enfrentar gastos notariales, derechos registrales, avalúos, impuestos locales cuando procedan, adeudos del impuesto predial y otros costos relacionados con la regularización y adjudicación de los bienes.

Además, los beneficios fiscales locales pueden depender del parentesco entre las partes, el valor del inmueble, las características de la operación y el cumplimiento de plazos específicos.

Un matrimonio propietario de una vivienda y dos departamentos puede tener un patrimonio inmobiliario considerable, pero carecer de liquidez suficiente para cubrir los gastos asociados con su transmisión.

El valor de los activos no equivale al dinero disponible.

Por ello, la planeación patrimonial debe considerar no solo el valor de mercado de los bienes, sino también el flujo de efectivo, las obligaciones fiscales y el costo de mantener los inmuebles durante una sucesión.

La nueva legislación catastral: modernización y fiscalización

El 6 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó, con 391 votos a favor y 92 en contra en lo general, el proyecto de Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, presentado por el Ejecutivo federal el 9 de septiembre.

El proyecto fue remitido al Senado, donde continúa su proceso legislativo.

La propuesta contempla mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, así como la creación de una Plataforma Nacional Catastral, claves y cédulas únicas, la homologación de procedimientos y el intercambio de información.

Sus promotores sostienen que estas medidas permitirán mejorar la certeza jurídica, modernizar los registros y fortalecer la identificación de los inmuebles. Durante la discusión parlamentaria, legisladores de oposición expresaron preocupaciones sobre la centralización de la información, la autonomía municipal y los costos de implementación.

Es importante precisar que el proyecto no establece, por sí mismo, un nuevo impuesto federal a las herencias ni una tasa nacional del impuesto predial.

Sin embargo, existe una consecuencia potencial que merece análisis.

La integración de los catastros y registros puede incrementar la capacidad institucional para identificar propietarios, localizar inmuebles, detectar inconsistencias y actualizar la información patrimonial.

Esto puede contribuir a la seguridad jurídica, la prevención de fraudes y la planeación urbana. Al mismo tiempo, puede facilitar las labores de fiscalización inmobiliaria.

El punto delicado se encuentra en la relación entre la actualización catastral y las bases utilizadas para calcular las contribuciones locales.

Si una propiedad pasa de tener un valor catastral de dos millones a cinco millones de pesos, el efecto económico dependerá de la legislación aplicable, las tarifas, los subsidios y los mecanismos de actualización.

Esto no significa que el impuesto aumentará automáticamente en la misma proporción. Significa que las familias deberán prestar mayor atención a las reglas que determinan el valor fiscal de sus propiedades y a las disposiciones que regulan el cálculo de sus contribuciones.

Una vivienda puede incrementar su valor sin que sus propietarios dispongan de mayores ingresos para cubrir los impuestos correspondientes.

Esta diferencia es particularmente importante para los jubilados, los adultos mayores y las familias cuyo patrimonio se concentra en bienes inmuebles.

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