Economía y Finanzas

Aunque sean menores, sus ingresos cuentan: así aplica el fisco a niños y adolescentes

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Staff Domo de Cristal
14 de septiembre de 2026, 5:14 pm
Tiempo 3 min
Aunque sean menores, sus ingresos cuentan: así aplica el fisco a niños y adolescentes

Por: Ariadne L. Montero 

En México, toda persona que perciba ingresos, incluidos los menores de 18 años, está sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

La legislación fiscal no establece una exención general por el simple hecho de ser menor de edad. Por ello, quienes obtengan ingresos propios, ya sea mediante la generación de contenido, actuación, un empleo formal o actividades comerciales, deben cumplir con las disposiciones fiscales que correspondan.

¿Qué mexicanos están obligados a pagar impuestos?

La subdelegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Yanin Ortiz, explicó que entre las personas que pueden estar obligadas al cumplimiento de disposiciones fiscales se encuentran:

  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México: personas físicas o empresas que mantienen operaciones y un establecimiento permanente dentro del territorio nacional.
  • Personas físicas y morales: que obtengan ingresos sujetos a las disposiciones fiscales mexicanas.

Los menores de edad también pueden formar parte de esta estructura fiscal. De acuerdo con la representante de Prodecon y con lo establecido en el CFF, las personas que tengan bajo su tutela o ejerzan la patria potestad de un menor de 18 años pueden ser consideradas responsables solidarias en los términos que establece la legislación.

Esto implica que deberán responder por determinadas obligaciones fiscales del menor, incluyendo, en su caso, los adeudos que correspondan al contribuyente.

Dos esquemas para los menores que generan ingresos

Existen dos esquemas principales bajo los cuales un menor de edad puede generar ingresos y cumplir con sus obligaciones fiscales.

El primero contempla a los adolescentes que, a partir de los 16 años, pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por la autoridad y cuenten con la intervención correspondiente de sus padres o tutores.

Esta modalidad está dirigida a quienes desempeñen un trabajo subordinado, es decir, menores que comiencen formalmente su vida laboral bajo las órdenes de un empleador y dentro del régimen de sueldos y salarios. Por ello, no se trata de una inscripción abierta para cualquier tipo de actividad económica.

Para realizar el trámite, el menor debe manifestar por escrito su voluntad de trabajar y señalar que esta será su única actividad económica hasta cumplir los 18 años.

En este esquema, el empleador es responsable de calcular y retener los impuestos correspondientes, además de realizar los trámites fiscales que procedan ante la autoridad.

El segundo esquema contempla a los niños y adolescentes que trabajan por cuenta propia, por ejemplo, como creadores de contenido, actores, comerciantes o mediante otras actividades que generen ingresos y puedan ubicarse dentro de los regímenes fiscales correspondientes.

Aunque el menor puede contar con RFC, en estos casos existe un responsable solidario, quien deberá atender las obligaciones fiscales que correspondan en los términos previstos por la legislación, mientras el menor sea menor de edad.

En términos tributarios, el principio es claro: la edad no elimina por sí misma las obligaciones fiscales derivadas de la obtención de ingresos. Cuando una persona obtiene recursos que, conforme a la legislación, están sujetos a declaración y al pago de impuestos, debe cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes ante la autoridad.

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