HomeOpiniónUIF, Corte y SOFOM: cuando la prevención sin contrapesos se vuelve riesgo sistémico

UIF, Corte y SOFOM: cuando la prevención sin contrapesos se vuelve riesgo sistémico

Staff Domo de Cristal
UIF, SCJN

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa no es un ajuste técnico. Es un cambio de fondo en el equilibrio entre Estado, sistema financiero y propiedad privada.

Formalmente, la Corte sostiene que el bloqueo no es una sanción, sino una medida cautelar administrativa. En los hechos, la consecuencia es otra: se permite afectar patrimonio de manera inmediata sin control judicial previo, bajo un estándar abierto de “indicios suficientes”.

El problema no es la herramienta.

Es la ausencia de contrapeso.

La Corte: de tribunal constitucional a validador de política pública

En teoría, la Suprema Corte debe ser el último filtro frente al poder del Estado.

En este caso, no lo fue.

La Corte no construyó un estándar robusto de control. No definió con precisión:

  • qué constituye “indicios suficientes”
  • qué límites materiales tiene la UIF
  • qué salvaguardas reales existen para evitar abuso

Se limitó a validar la facultad.

Eso no es control constitucional pleno.

Es validación institucional.

Y ese es el problema de fondo:

► cuando el tribunal constitucional no fija límites claros, la discrecionalidad se traslada a la autoridad administrativa

En un entorno con ministros altamente cuestionados en lo técnico y lo político, este tipo de resoluciones no fortalecen al Estado de derecho.

Lo debilitan.

UIF: facultades amplias con perfiles cuestionables

El diseño legal permite a la UIF actuar con rapidez.

Pero la pregunta relevante es otra:

► ¿quién ejerce esa facultad y bajo qué criterio real?

El problema no es solo normativo.

Es de perfil institucional.

  • Gestión anterior con sesgo ideológico
  • Gestión actual con enfoque más policial que financiero

Esto genera una tensión crítica:

► la UIF impacta directamente sistema financiero, liquidez e inversión

Y eso exige:

  • criterio técnico financiero
  • comprensión de mercados
  • análisis de riesgo económico

No solo lógica de investigación.

El problema jurídico real: discrecionalidad

El marco legal (artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito) permite el bloqueo con base en:

► “indicios suficientes”

Ese estándar, sin delimitación estricta, abre la puerta a:

  • criterios variables
  • decisiones no homogéneas
  • incertidumbre jurídica

Y el control judicial es posterior.

No previo.

Personas físicas: vulnerabilidad directa

Para una persona física, el congelamiento implica:

  • paralización inmediata de recursos
  • afectación patrimonial
  • dificultad de defensa

 

Con la reforma a la Ley de Amparo:

  • no hay suspensión provisional
  • la suspensión definitiva es limitada

► el daño ocurre primero, la defensa después

Personas morales: impacto sistémico

Para empresas:

  • ruptura de flujos
  • imposibilidad de operar
  • daño reputacional inmediato

No es solo un tema jurídico.

Es:

► riesgo operativo + riesgo financiero

 

SOFOM ENR: el punto más crítico

Las SOFOM ya enfrentan:

  • dificultad para abrir cuentas
  • dependencia de pocos bancos
  • cargas de PLD elevadas

Con este criterio:

► el riesgo se multiplica

  1. Fragilidad operativa

Si se congela una cuenta:

  • se detiene cobranza
  • se detiene dispersión
  • se afecta fondeo

► la operación colapsa

  1. Reacción bancaria

Los bancos reaccionarán con:

  • más filtros
  • más restricciones
  • menos cuentas para SOFOM

► mayor exclusión financiera

  1. Defensa jurídica más compleja

El amparo cambia:

  • ya no basta falta de orden judicial
  • hay que desvirtuar indicios
  • se requiere prueba compleja

► mayor costo legal

► mayor tiempo

► mayor incertidumbre

Impacto en inversión: el punto crítico

El inversionista evalúa:

  • certeza jurídica
  • previsibilidad
  • riesgo operativo

Este criterio envía una señal clara:

► el patrimonio puede ser afectado sin control judicial previo

Resultado:

  • mayor prima de riesgo
  • menor inversión
  • mayor cautela

Comparativo internacional

Existen mecanismos similares en EE.UU. y Europa.

Pero con diferencias clave:

  • criterios más claros
  • instituciones más confiables
  • defensa más efectiva

México no tiene ese nivel institucional.

Ahí está la diferencia.

 

Riesgo sistémico: crédito informal

Cuando el sistema formal:

  • se vuelve incierto
  • eleva costos
  • limita operación

el crédito no desaparece.

Se desplaza:

  • usura
  • crédito informal
  • esquemas fuera del sistema.

La decisión de la Corte no es neutra.

Tiene efectos económicos reales:

  • menor certeza jurídica
  • mayor discrecionalidad
  • mayor fragilidad operativa

Para las SOFOM:

► no es un evento aislado, es acumulación de riesgo

Cierre

Un sistema financiero no se debilita por falta de regulación, se debilita cuando la regulación se vuelve discrecional.

Mario Sandoval

CEO FISAN SOFOM ENR

Banquero y abogado especializado en recuperación de activos financieros, con más de 30 años de experiencia profesional a nivel directivo

 

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