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Piden establecer requisitos mínimos y verificables para ocupar la titularidad de las Fiscalías Especializadas

Domo de Cristal
2026_02_22__10_37_17am

El diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC) planteó cambios al artículo 50 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a fin de establecer requisitos mínimos, objetivos y verificables para ocupar la titularidad de las Fiscalías Especializadas, de conformidad con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, sugiere que para ser persona titular de alguna de las fiscalías especializadas se requiere, además, contar con estudios de posgrado, especialización o formación acreditada directamente vinculados con la materia, y experiencia profesional comprobable de al menos ocho años en funciones sustantivas o equivalentes.

También, acreditar conocimientos y formación en procuración e impartición de justicia, litigio estratégico, técnicas de investigación penal, derechos humanos y debida diligencia, perspectiva de género, enfoque diferencial y no discriminación, cuando la naturaleza de la fiscalía especializada así lo requiera.

Determina que a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al nombramiento de una persona como titular de una fiscalía especializada, la persona titular de la Fiscalía General (FGR) deberá informar al Senado de la República sobre dicho nombramiento, remitiendo la documentación que acredite que aquélla cumple los requisitos que establece la ley para ocupar el cargo.

Al detallar los motivos de su iniciativa, el legislador señala que conforme a estos criterios, resulta jurídicamente válido que la ley establezca estándares más específicos de elegibilidad para las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, sin que ello implique una intromisión en la facultad de nombramiento que corresponde a la persona titular de la FGR.

Menciona que los requisitos citados buscan asegurar que quienes encabecen estas instancias cuenten con la formación académica, la experiencia profesional y la especialización necesarias para ejercer con solvencia técnica sus funciones, así como con condiciones mínimas de independencia e idoneidad ética.

Con ello –señala– se fortalece la autonomía técnica de las Fiscalías Especializadas, “se reduce la discrecionalidad en los nombramientos y se contribuye a una procuración de justicia más profesional, eficaz y acorde con los principios constitucionales que rigen la función ministerial”.

Aclara que la iniciativa no altera el diseño constitucional ni legal de la FGR, ni limita la facultad de nombramiento de su titular. Por el contrario, ordena y fortalece dicho diseño, dotándolo de reglas claras que elevan el estándar institucional y refuerzan la legitimidad democrática de las decisiones de persecución penal en materias de alta sensibilidad pública.

Refiere que el sistema normativo sí establece requisitos relacionados con la profesionalización y especialización para quienes aspiren a ser titular de las Fiscalías; sin embargo, omite establecer parámetros claros para evaluar la idoneidad de una persona candidata.

Además, el hecho de que la persona titular de la FGR pueda designar unilateralmente a quienes ocupen dichos cargos genera que no exista control alguno que certifique que quienes terminen designados cumplan con los requisitos legales, enfatiza.

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